martes, 5 de febrero de 2019

Pronunciamientos y Magnicidios, la inestabilidad del s. XIX

Según la Real Academia de la Lengua española un Pronunciamiento es cuando tiene lugar el Alzamiento militar contra el Gobierno del momento, promovido por un jefe del Ejército u otro caudillo.

Por otro lado se considera magnicidio al asesinato u homicidio de una persona importante, usualmente una figura política. El magnicida suele tener una motivación ideológica o política, y la intención de provocar una crisis política o eliminar un adversario que considera un obstáculo para llevar a cabo sus planes.
La figura del magnicidio ha sido históricamente la más penada en los diferentes Estados a lo largo de la historia penal. Puede estar tratado como agravante del asesinato, o como un tipo propio. En general, exige que se produzca la muerte de una o más personas determinadas en función de su cargo y se reúnan los tipos de asesinato u homicidio en la comisión del delito.
En algunos Estados la figura queda reducida a la muerte del Jefe de Estado. En otros es más amplia, incluyendo el Presidente del Gobierno o Primer Ministro, a los Presidentes del Parlamento o Congreso y a la familia de los Jefes de Estado cuando el sistema es una monarquía. En este último caso, se incluye la muerte de los sucesores o herederos directos de la Corona.
El término se ha utilizado también para nombrar los asesinatos de renombrados dirigentes políticos y religiosos, como por ejemplo al asesinato del presidente de los Estados Unidos, Abraham Lincoln, los candidatos presidenciales colombianos Jorge Eliécer Gaitán y Luis Carlos Galán o el líder hindú Gandhi. ( Wikipedia)

Para ver ambos vamos a utilizar este  sitio dedicado a los PRONUNCIAMIENTOS MILITARES Y MAGNICIDIOS EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX, espero que lo encuentres de interés.

viernes, 1 de febrero de 2019

Estándares del bloque 6: La conflictiva construcción del Estado Liberal (1833-1874).

  • Identifica el ámbito geográfico del carlismo y explica su ideario y apoyos sociales.
  • Especifica las causas y consecuencias de las dos primeras guerras carlistas.
  • Representa una línea del tiempo desde 1833 hasta 1874, situando en ella los principales acontecimientos históricos.
  • Describe las características de los partidos políticos que surgieron durante el reinado de Isabel II.
  • Resume las etapas de la evolución política del reinado de Isabel II desde su minoría de edad, y explica el papel de los militares.
  • Compara las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, y especifica los objetivos de una y otra.
  • Especifica las características de la nueva sociedad de clases y la compara con la sociedad estamental del Antiguo Régimen.
  • Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845.
  • Describe las características esenciales de la Constitución democrática de 1869.
  • Identifica los grandes conflictos del Sexenio y explica sus consecuencias políticas.

La construcción del Estado Liberal

miércoles, 23 de enero de 2019

Líneas del tiempo



Del bloque 4 y 5 
    • Representa una línea del tiempo desde 1700 hasta 1788, situando en ella los principales acontecimientos históricos.
    • Representa una línea del tiempo desde 1788 hasta 1833, situando en ella los principales acontecimientos históricos. 

Conceptos bloque 5

BLOQUE 5. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1788-1833): LIBERALISMO
FRENTE A ABSOLUTISMO.

Motín de Aranjuez, Tratado de Fontainebleau, Abdicaciones de Bayona, Junta Suprema
Central, Cortes de Cádiz, Pronunciamiento de Riego, Simón Bolívar.

martes, 22 de enero de 2019

Constitución de Cádiz de 1812

Constitución de Cádiz. 1812

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios
Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía
Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...
Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."

Análisis y comentario:

Los textos constitucionales requieren un análisis específico de su contenido jurídico.

1. Tipo de documento
2. Idea principal
3. Autor y fecha: cuándo, dónde y cómo se elaboró y aprobó
4. Analiza el contenido. Para ello, aclara cómo son y en qué artículo/s se tratan los siguientes aspectos:
  • a. Forma de gobierno
  • b. Soberanía
  • c. División de poderes
  • d. Sistema electoral
  • e. Derechos y deberes de los ciudadanos
  • f. Relaciones Iglesia/Estado
  • g. Modelo territorial
  • h. Orden público
  • i. Otros aspectos
5. Aclara algunas afirmaciones, como el significado de los artículos 1º y 2º
6. Interpreta aspectos relevantes por su novedad o significado, como
  • a. el papel del rey en esta Constitución,
  • b. qué derechos se consideran esenciales
  • c. qué concesiones se hacen a los absolutistas
  • d. por qué los estudiosos destacan de la constitución de 1812 su” inspiración ética”
7. Busca relación con los antecedentes; por ejemplo, indica en qué artículos se hace patente la influencia de la Ilustración y la Revolución Francesa
8. En cuanto a las consecuencias, busca información sobre la:
  • a. vigencia de esta Constitución (periodos en los que estuvo en vigor)
  • b. su alcance (si llegó a transformar la organización política y social española)
  • c. su influencia en constituciones posteriores
  • d. su valoración o trascendencia histórica

Tomado de Materiales de Gema Gómez Díaz-Caneja para 2º de Bachillerato. Esquema de apoyo
Monografico. La Constitucion del 1812

Texto Completo
Análisis


Vamos ahora a relacionar con la LOMCE y realizar el estandar correspondiente de la EBAU:  2.2. Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812.
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