La revuelta de las Comunidades tuvo un marcado carácter urbano y municipalista, con claro dominio del patriciado hidalgo y letrado, en ciudades y villas como Toledo, Segovia, Avila, Salamanca, Cuenca, Madrid y Guadalajara. La alta nobleza quedó, en principio, al margen de la revuelta para ponerse del lado del Emperador en cuanto el tono antiseñorial del movimiento provocó las primeras alarmas entre sus miembros.
Su programa aparece, ante todo, en los documentos y manifiestos de la Junta Santa de Avila constituida en septiembre de 1520, y su gran pretensión habría sido conseguir el apoyo efectivo de la reina Juana retirada en Tordesillas y cuya realeza plena reclaman los comuneros frente a los abusos de su hijo. Esta, sin duda, primera gran revuelta del siglo XVI (1520-1521) es una muestra del vigor de la postura particularista castellana frente al universalismo de la idea imperial de Carlos V y sus consejeros, quienes no consiguieron convencer en las Cortes de Santiago-La Coruña de los beneficios que para Castilla tendría la política carolina. Los comuneros defienden los privilegios y libertades del reino frente a la corte y al propio monarca, insistiendo en la necesidad de gobernar Castilla conforme a sus primeros fueros particulares, con el concurso de sus naturales (indigenato) y con el consentimiento de sus cortes privativas.
Sus caudillos más destacados fueron el regidor segoviano Juan Bravo, Francisco Maldonado, de Salamanca, y Juan Padilla, al frente de las milicias municipales de Toledo y quien asumió el mando de las fuerzas comuneras, convirtiéndose en el más importante jefe militar de los sublevados. El 23 de abril de 1521, los comuneros son derrotados por la caballería realista en Villalar; Padilla, Bravo y Maldonado serán ejecutados y sólo la ciudad de Toledo mantendrá viva durante algún tiempo la revuelta. En octubre de 1522, Carlos I concede un Perdón General que pretendía recuperar definitivamente la paz en Castílla tras los "grandes movimientos y alteraciones que en ella ha habido y hubo en ausencia de mí, el Rey... a voz de comunidades".
Mientras en Castilla se preparaba y desarrollaba la revuelta comunera, en Valencia y Mallorca se producían las Germanías, un movimiento quizá menos peligroso políticamente al no contar los agermanados con gran cohesión programática, pero que localmente supuso una enorme convulsión contra el poder señorial y la minoría de origen musulmán.
Su programa aparece, ante todo, en los documentos y manifiestos de la Junta Santa de Avila constituida en septiembre de 1520, y su gran pretensión habría sido conseguir el apoyo efectivo de la reina Juana retirada en Tordesillas y cuya realeza plena reclaman los comuneros frente a los abusos de su hijo. Esta, sin duda, primera gran revuelta del siglo XVI (1520-1521) es una muestra del vigor de la postura particularista castellana frente al universalismo de la idea imperial de Carlos V y sus consejeros, quienes no consiguieron convencer en las Cortes de Santiago-La Coruña de los beneficios que para Castilla tendría la política carolina. Los comuneros defienden los privilegios y libertades del reino frente a la corte y al propio monarca, insistiendo en la necesidad de gobernar Castilla conforme a sus primeros fueros particulares, con el concurso de sus naturales (indigenato) y con el consentimiento de sus cortes privativas.
Sus caudillos más destacados fueron el regidor segoviano Juan Bravo, Francisco Maldonado, de Salamanca, y Juan Padilla, al frente de las milicias municipales de Toledo y quien asumió el mando de las fuerzas comuneras, convirtiéndose en el más importante jefe militar de los sublevados. El 23 de abril de 1521, los comuneros son derrotados por la caballería realista en Villalar; Padilla, Bravo y Maldonado serán ejecutados y sólo la ciudad de Toledo mantendrá viva durante algún tiempo la revuelta. En octubre de 1522, Carlos I concede un Perdón General que pretendía recuperar definitivamente la paz en Castílla tras los "grandes movimientos y alteraciones que en ella ha habido y hubo en ausencia de mí, el Rey... a voz de comunidades".
Mientras en Castilla se preparaba y desarrollaba la revuelta comunera, en Valencia y Mallorca se producían las Germanías, un movimiento quizá menos peligroso políticamente al no contar los agermanados con gran cohesión programática, pero que localmente supuso una enorme convulsión contra el poder señorial y la minoría de origen musulmán.
"que después dél [Carlos 1] no pueda suceder muger ninguna en el
reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de
nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla; (...) quel Rey no pueda
poner Coregidor en ningun logar, sino que cada ciudad é villa elijan el
primero dia del año tres personas de los hidalgos é otras tres de los
labradores, é questos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal
por tres años, (...) que los oficios de la casa Real se hayan de dar á
personas que sean nascidos é bautizados en Castilla, (...), quel Rey no
pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino,
ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer
moneda ninguna de vellon sino fuere fúndida é marcada en el reino (...)
Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea
rescibido por Rey, (...) confiese que rescibe el reino con estas
condiciones, (...)".
Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521
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