En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios
Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía
Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...
Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."
Análisis y comentario:
Los textos constitucionales requieren un análisis específico de su contenido jurídico.
1. Tipo de documento
2. Idea principal
3. Autor y fecha: cuándo, dónde y cómo se elaboró y aprobó
4. Analiza el contenido. Para ello, aclara cómo son y en qué artículo/s se tratan los siguientes aspectos:
- a. Forma de gobierno
- b. Soberanía
- c. División de poderes
- d. Sistema electoral
- e. Derechos y deberes de los ciudadanos
- f. Relaciones Iglesia/Estado
- g. Modelo territorial
- h. Orden público
- i. Otros aspectos
6. Interpreta aspectos relevantes por su novedad o significado, como
- a. el papel del rey en esta Constitución,
- b. qué derechos se consideran esenciales
- c. qué concesiones se hacen a los absolutistas
- d. por qué los estudiosos destacan de la constitución de 1812 su” inspiración ética”
8. En cuanto a las consecuencias, busca información sobre la:
- a. vigencia de esta Constitución (periodos en los que estuvo en vigor)
- b. su alcance (si llegó a transformar la organización política y social española)
- c. su influencia en constituciones posteriores
- d. su valoración o trascendencia histórica
Tomado de Materiales de Gema Gómez Díaz-Caneja para 2º de Bachillerato. Esquema de apoyo
Monografico. La Constitucion del 1812
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Vamos ahora a relacionar con la LOMCE y realizar el estandar correspondiente de la EBAU: 2.2.
Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812.
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