miércoles, 23 de enero de 2019

Líneas del tiempo



Del bloque 4 y 5 
    • Representa una línea del tiempo desde 1700 hasta 1788, situando en ella los principales acontecimientos históricos.
    • Representa una línea del tiempo desde 1788 hasta 1833, situando en ella los principales acontecimientos históricos. 

Conceptos bloque 5

BLOQUE 5. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1788-1833): LIBERALISMO
FRENTE A ABSOLUTISMO.

Motín de Aranjuez, Tratado de Fontainebleau, Abdicaciones de Bayona, Junta Suprema
Central, Cortes de Cádiz, Pronunciamiento de Riego, Simón Bolívar.

martes, 22 de enero de 2019

Constitución de Cádiz de 1812

Constitución de Cádiz. 1812

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios
Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía
Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...
Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."

Análisis y comentario:

Los textos constitucionales requieren un análisis específico de su contenido jurídico.

1. Tipo de documento
2. Idea principal
3. Autor y fecha: cuándo, dónde y cómo se elaboró y aprobó
4. Analiza el contenido. Para ello, aclara cómo son y en qué artículo/s se tratan los siguientes aspectos:
  • a. Forma de gobierno
  • b. Soberanía
  • c. División de poderes
  • d. Sistema electoral
  • e. Derechos y deberes de los ciudadanos
  • f. Relaciones Iglesia/Estado
  • g. Modelo territorial
  • h. Orden público
  • i. Otros aspectos
5. Aclara algunas afirmaciones, como el significado de los artículos 1º y 2º
6. Interpreta aspectos relevantes por su novedad o significado, como
  • a. el papel del rey en esta Constitución,
  • b. qué derechos se consideran esenciales
  • c. qué concesiones se hacen a los absolutistas
  • d. por qué los estudiosos destacan de la constitución de 1812 su” inspiración ética”
7. Busca relación con los antecedentes; por ejemplo, indica en qué artículos se hace patente la influencia de la Ilustración y la Revolución Francesa
8. En cuanto a las consecuencias, busca información sobre la:
  • a. vigencia de esta Constitución (periodos en los que estuvo en vigor)
  • b. su alcance (si llegó a transformar la organización política y social española)
  • c. su influencia en constituciones posteriores
  • d. su valoración o trascendencia histórica

Tomado de Materiales de Gema Gómez Díaz-Caneja para 2º de Bachillerato. Esquema de apoyo
Monografico. La Constitucion del 1812

Texto Completo
Análisis


Vamos ahora a relacionar con la LOMCE y realizar el estandar correspondiente de la EBAU:  2.2. Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812.

lunes, 21 de enero de 2019

Benavente y sus contornos durante la Guerra de la Independencia



Llegado Napoleón a España el 12 de noviembre de 1808, sobre el 3 de diciembre entró en Madrid con unos 60.000 hombres.

En 24 de diciembre Moore del ejército inglés entró en Benavente con una tropa relajada e indisciplinada, que arruinó el puente de Castrogonzalo y avanzando hacia Astorga dejó en Benavente un destacamento para controlar los pasos del Esla, dándose diferentes escaramuzas en la zona entre ingleses y franceses que retardaron el avance del ejército francés, hechos conocidos por los historiadores como "la Carrera de Benavente".


El 30 de diciembre Napoleón entró en la villa alojándose en una casa de la plaza de Los Bueyes, produciéndose una huida masiva de la población de la villa, dándose en el lugar una serie de saqueos. El 1 de enero de 1809 abandonó Napoleón la villa dirigiéndose hacia Astorga.


Consecuencias irreparables de la ocupación de la villa tendrán lugar al incendiarse el Convento de S. Francisco así como la fortaleza y palacio de los Condes, pero para saber más debes seguir consultando:

viernes, 18 de enero de 2019

Bloque 5

Estandares de aprendizaje de la EBAU: Bloque 5. La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo 

1.2. Describe la Guerra de la Independencia: sus causas, la composición de los bandos en conflicto y el desarrollo de los acontecimientos. 
2.1. Compara las Cortes de Cádiz con las cortes estamentales del Antiguo Régimen. 
2.2. Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812. 
3.1. Detalla las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante el reinado de Fernando VII.
3.2. Define el carlismo y resume su origen y los apoyos con que contaba inicialmente.
3.3 Representa una línea del tiempo desde 1788 hasta 1833, situando en ella los principales acontecimientos históricos. 
4.1. Explica las causas y el desarrollo del proceso de independencia de las colonias americanas.

La crisis del Antiguo Régimen

El canal de Castilla

EL CANAL DE CASTILLA, es uno de los proyectos más relevantes de ingeniería civil de la España Ilustrada, el objetivo principal de su construcción fue servir como vía fluvial de comunicación y transporte que solucionase el problema de aislamiento al que estaba sometida la meseta castellana y leonesa, debido a una orografía complicada y una deficiente y mal conservada red viaria, que dificultaba y hacía casi imposible el transporte de los excedentes agrarios de la región, cereales en su mayoría.
Aunque habían existido antecedentes de proyectos similares en los siglos XVI y XVII, no sería hasta mediados del siglo XVIII, cuando Fernando VI y su ministro más influyente, el Marqués de la Ensenada, empezaron a pensar en un ambicioso plan para desarrollar la economía de España, plan en el que tendría gran notabilidad las obras públicas relacionadas con la comunicación.
Es entonces cuando el Marqués de la Ensenada propone a Fernando VI la construcción de una red de caminos y canales de navegación pensados para Castilla, al ser, por entonces, la principal productora de cereales. Dos años más tarde, el ingeniero Antonio de Ulloa, presenta el “Proyecto General de los Canales de Navegación y Riego para los Reinos de Castilla y León” basado en otros trabajos previos del ingeniero francés Carlos Lemaur.
En el proyecto inicial se contemplaban 4 canales, que unirían Segovia con Reinosa, con la intención de, en un futuro, atravesar la cordillera Cantábrica y poder llegar al mar por el puerto de Santander. El Canal del Norte pretendía unir Reinosa (Santander) con el sitio de Calahorra de Ribas (Palencia). De este tramo se llega a construir desde Alar del Rey hasta Calahorra de Ribas. El ramal Canal de Campos, que continuaría desde Calahorra de Ribas (Palencia) por la comarca de Tierra de Campos hasta Medina de Rioseco (Valladolid), se construye en su totalidad. Canal Sur, que tomaría las aguas del Canal de Campos en el sitio conocido como el Serrón (Grijota), para desembocar en el Río Pisuerga en Valladolid, y que también se construye en su totalidad. Y el Canal de Segovia, que uniría Segovia con Villanueva de Duero (Valladolid). Nunca fue realizado......
Las obras de este grandioso proyecto dieron comienzo el 16 de julio de 1753 en Calahorra de Ribas, término municipal de Ribas de Campos (Palencia), bajo la dirección de Antonio de Ulloa y el ingeniero jefe Carlos Lemaur, en el tramo conocido como Ramal de Campos. Al año de haberse iniciado se paralizan, habiéndose construido hasta ese momento 25 km aguas abajo, desde Calahorra de Ribas a Sahagún el Real (cerca de Paredes de Nava).Posteriormente, en el año 1759 las obras se reanudan, pero esta vez se acuerda iniciarlas en el estrecho de Nogales, cerca de Alar del Rey, comenzando de esta forma la construcción del Ramal del Norte, siendo finalizadas las obras de este ramal en agosto de 1791, cuando las aguas del Norte se unen con las del Ramal Campos en el lugar de Calahorra de Ribas.
Al año siguiente de la finalización de las obras del Ramal Norte se inicia la navegación en el tramo comprendido entre Sahagún el Real (Paredes de Nava) y Alar del Rey, a la vez que se comienzan las obras del Ramal Sur desde El Serrón (Grijota) hacía Valladolid.La Guerra de la Independencia y la posterior etapa de crisis política, económica y social que atravesó España, ocasionaron grandes destrozos en lo ya construido, y obligaron a paralizar las obras en Soto Alburez cerca de Dueñas (Palencia). Era el año 1804.
El rey Fernando VII, previa visita realizada a las instalaciones del Canal, y viendo que el Erario Público no era capaz de seguir sufragando el coste de dicha obra, dicta, el 10 de septiembre de 1828, una Real Orden para que el proyecto pudiera ser ejecutado por una empresa privada.
De esta forma, en 1831 el Estado concede a la “Compañía del Canal de Castilla” la explotación del Canal durante 80 años, una vez finalizadas las obras. A cambio se compromete a finalizar las obras en un plazo de siete años. Nuevas dificultades bélicas de la época impiden el cumplimiento de los plazos marcados, por lo que es necesario redactar un nuevo convenio mediante el cual se acorta el plazo de explotación a 70 años, y se amplía el plazo para acometer las obras, lo cual permite finalizarlas en 1849, tal como las conocemos en la actualidad.Una vez privatizada su construcción en 1835 se finaliza el Ramal del Sur con la llegada de las aguas al río Pisuerga a Valladolid, y en 1849 se ve finalizado el Ramal de Campos bajo el reinado de Isabel II.
Así el 14 de diciembre de 1849 comienza la explotación del Canal de Castilla; navegación, fuerza hidráulica, regadío y pesca por la “Compañía del Canal de Castilla” y un periodo de 70 años, una vez concluidos estos revertirá de nuevo al Estado, que es quien lo administra desde entonces, dependiendo en la actualidad la gestión y explotación a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Aunque la navegación comenzó por el ramal Campos-Norte a finales del siglo XVIII, la época de mayor esplendor tuvo lugar una vez concluido todo su recorrido actual, entre los años 1850-1860, cuando las barcas que surcaban el Canal superaban las 350, la mayoría de ellas de propiedad privada.
La apertura de la línea férrea Valladolid-Alar del Rey, con un trazado casi paralelo al del Canal de Castilla, motiva que el Canal de Castilla vea truncada su utilización “como vía de transporte y comunicación”.
No obstante su cauce sigue proporcionando otros usos derivados de la fuerza motriz, generando un desarrollo económico e industrial en las localidades por las que discurre y propiciando que nazcan fábricas de papel, harinas, cueros, molinos, armas e incluso astilleros.El Canal de Castilla ya no solo era una vía de comunicación y una arteria para irrigar los socarrones campos de Castilla, ya no solo era una vía de comunicación y una arteria para irrigar los socarrones campos de Castilla, también era el responsable del despertar industrial de la Región.

Tomado de la página del Canal de Castilla, sobre su historia.
Guía interactiva sobre el canal
Wikipedia
Para descargar imágenes
Más información sobre el tema
Fotos tomadas de Flick





miércoles, 9 de enero de 2019

Tabla comparativa Antiguo-Nuevo Régimen


Antiguo Régimen
Nuevo Régimen
Sociedad


Demografía


Política Económica


Economía


Poder político


Religión


martes, 8 de enero de 2019

CONCEPTOS BLOQUE 4

BLOQUE 4. ESPAÑA EN LA ÓRBITA FRANCESA: EL REFORMISMO DE LOS PRIMEROS BORBONES (1700-1788).

Define y explica, si es necesario pon ejemplos. Felipe V, Tratado de Utrecht, Decretos de Nueva Planta, Carlos III, Jovellanos, Pactos de Familia, Canal de Castilla.
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