lunes, 29 de octubre de 2018

Fuero de Sepulveda- Comentario de Texto


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Vamos a realizar este Comentario de Texto tomado Kairos – HISTORIA DE ESPAÑA: La Península Ibérica en la Edad Media: Los Reinos Cristianos
Ejemplo de fuero. Sepúlveda

[Crismón] En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, es decir, Padre, Hijo y Espíritu Santo, amen. Yo Alfonso, rey y mi mujer Inés, nos place y conviene, no por ningún mandato de gentes ni por ningún artículo de amonestamiento, sino por nuestra libre voluntad, nos place confirmar a Sepúlveda su fuero, que tuvo en tiempo antiguo de mi abuelo y en tiempo de los condes Fernán González y del conde Garci Fernández y del conde son Sancho [García], de sus términos y de sus juicios y de sus pleitos y de sus prendas y de sus pobladores y de todos sus fueros que existieron antes, en el tiempo de mi abuelo y de los condes aquí nombrados.
1. Y estos son sus términos: desde Pirón hasta el Soto de Salcedón, y del requejo de la Moina hasta el castro de Frades y de Fuente Tejuela como tiene con Serrezuela hasta el Linar del Conde y como tiene el río de Aza hasta Aillón derecho a la sierra.
3. Yo el rey Alfonso otorgo y doy a los hombres de Sepúlveda este término: de Lozoya hasta aquí cuanto tuvo Buitrago bajo su poder, les doy todo, lo corroboro y lo confirmo para siempre.
8. Y no paguen portazgo en ningún mercado.
9. Si algún hombre quisiera ir a Sepúlveda, antes de un mes ningún hombre sea osado de tocar su casa.
10. Y si algún hombre de Sepúlveda matara a un hombre de otra parte de Castilla, pague la octava parte.
11. Y si algún hombre de Castilla matara a un hombre de Sepúlveda, pague cada uno según su fuero.
12. El que matare merino, el concejo no pague sino dos pieles de conejo.
13. Y si algún hombre de Sepúlveda matara a otro de Castilla y huyera más allá del Duero, ningún hombre lo persiga.
14. La calonia por hurto se pague hasta el total.
15. Quien quiera registrar una casa a causa de un hurto, vaya al juez y reclame al sayón del concejo y registre, y si lo hallara allí y si no le es permitido el registro, hágalo pechar por hurto y las novenas a palacio; y si nada encontrara, aquellos de la casa no hagan ningún juicio más.
16. Si alguna mujer abandona a su marido, pague 3000 sueldos; y si algún hombre abandona a su mujer, pague arienzo.
17. Y su algún hombre trajera de otra parte mujer ajena, o hija ajena, o alguna cosa de sus correrías y las introdujera en Sepúlveda, nadie se las reclame.
19. Todo infanzón que deshonre a un hombre de Sepúlveda, menos el rey o el señor, el mismo repare el daño y si no sea declarado enemigo.
20. Quien encuentre algo enterrado, no entregue nada al rey o al señor.
21. Si el señor hiciera un agravio a alguien y el concejo no le ayudara a recuperar su derecho, lo pague el concejo.
24. Alcalde ni merino ni arcipreste no sea sino de la villa, y el juez sea de la villa, anual y por las parroquias, y de cada homicidio reciba 5 sueldos.
28. Todo hombre que habite en Sepúlveda no tenga mañería, y si no tuviera parientes que le herede el concejo y que se den limosnas por su alma.
29. Y no hagan fonsadera a no ser por su propia voluntad.
30 Y al fonsado del rey, si quieren ir, que no vayan sino los caballeros a no ser que fuera a asedio del rey o pelea campal, y a esto vayan caballeros y los vecinos peones.
32. Y los alcaldes que la villa designe, mientras sean alcaldes, queden excusados de toda fazendera.
34. Y cuando venga el rey de la ciudad, no se haga fuerza en las casas de los vecinos para tener posada, si no es voluntad de éstos recibirles.

Puedes encontrar información sobre este tipo de repoblación en este enlace del CNICE

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