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Vamos a realizar este Comentario de Texto tomado Kairos – HISTORIA DE ESPAÑA: La Península Ibérica en la Edad Media : Los Reinos Cristianos
Ejemplo de fuero. Sepúlveda
[Crismón] En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, es decir, Padre, Hijo y Espíritu Santo, amen. Yo Alfonso, rey y mi mujer Inés, nos place y conviene, no por ningún mandato de gentes ni por ningún artículo de amonestamiento, sino por nuestra libre voluntad, nos place confirmar a Sepúlveda su fuero, que tuvo en tiempo antiguo de mi abuelo y en tiempo de los condes Fernán González y del conde Garci Fernández y del conde son Sancho [García], de sus términos y de sus juicios y de sus pleitos y de sus prendas y de sus pobladores y de todos sus fueros que existieron antes, en el tiempo de mi abuelo y de los condes aquí nombrados.
1. Y estos son sus términos: desde Pirón hasta el Soto de Salcedón, y del requejo de la Moina hasta el castro de Frades y de Fuente Tejuela como tiene con Serrezuela hasta el Linar del Conde y como tiene el río de Aza hasta Aillón derecho a la sierra.
3. Yo el rey Alfonso otorgo y doy a los hombres de Sepúlveda este término: de Lozoya hasta aquí cuanto tuvo Buitrago bajo su poder, les doy todo, lo corroboro y lo confirmo para siempre.
8. Y no paguen portazgo en ningún mercado.
9. Si algún hombre quisiera ir a Sepúlveda, antes de un mes ningún hombre sea osado de tocar su casa.
10. Y si algún hombre de Sepúlveda matara a un hombre de otra parte de Castilla, pague la octava parte.
11. Y si algún hombre de Castilla matara a un hombre de Sepúlveda, pague cada uno según su fuero.
13. Y si algún hombre de Sepúlveda matara a otro de Castilla y huyera más allá del Duero, ningún hombre lo persiga.
14. La calonia por hurto se pague hasta el total.
15. Quien quiera registrar una casa a causa de un hurto, vaya al juez y reclame al sayón del concejo y registre, y si lo hallara allí y si no le es permitido el registro, hágalo pechar por hurto y las novenas a palacio; y si nada encontrara, aquellos de la casa no hagan ningún juicio más.
16. Si alguna mujer abandona a su marido, pague 3000 sueldos; y si algún hombre abandona a su mujer, pague arienzo.
17. Y su algún hombre trajera de otra parte mujer ajena, o hija ajena, o alguna cosa de sus correrías y las introdujera en Sepúlveda, nadie se las reclame.
19. Todo infanzón que deshonre a un hombre de Sepúlveda, menos el rey o el señor, el mismo repare el daño y si no sea declarado enemigo.
20. Quien encuentre algo enterrado, no entregue nada al rey o al señor.
21. Si el señor hiciera un agravio a alguien y el concejo no le ayudara a recuperar su derecho, lo pague el concejo.
24. Alcalde ni merino ni arcipreste no sea sino de la villa, y el juez sea de la villa, anual y por las parroquias, y de cada homicidio reciba 5 sueldos.
28. Todo hombre que habite en Sepúlveda no tenga mañería, y si no tuviera parientes que le herede el concejo y que se den limosnas por su alma.
29. Y no hagan fonsadera a no ser por su propia voluntad.
30 Y al fonsado del rey, si quieren ir, que no vayan sino los caballeros a no ser que fuera a asedio del rey o pelea campal, y a esto vayan caballeros y los vecinos peones.
32. Y los alcaldes que la villa designe, mientras sean alcaldes, queden excusados de toda fazendera.
34. Y cuando venga el rey de la ciudad, no se haga fuerza en las casas de los vecinos para tener posada, si no es voluntad de éstos recibirles.
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